- En 1939 Lorenzo Sanmiguel inició una red de espionaje ubicada en León
- Tenía ramificaciones por toda España
Fue el 1 de abril de 1939 cuando en España sonaron los últimos bombardeos de la Guerra Civil Española, una contienda que marcó enormemente a un país que quedó totalmente destruido y que, desde ese momento, contó con la figura de Francisco Franco como jefe del Estado. Apenas unos meses más tarde, la ofensiva de Adolf Hitler sobre Polonia provocaba el estallido de la Segunda Guerra Mundial.
La España de Franco optó por mantener una postura de aparente neutralidad en este conflicto bélico internacional, en el que se optó por no posicionarse en contra de Alemania e Italia, debido a la afinidad política con estos países y al apoyo recibido por su parte en la guerra española, pero tampoco en oposición a países como Francia o Gran Bretaña, especialmente por su cercanía geográfica y su potencial militar. De ahí que finalmente se optara por un papel de neutralidad en un país en ruinas tras la Guerra Civil, neutralidad en la guerra entre Alemania y las potencias occidentales, si bien no se ocultó el respaldo a la Alemania nazi en el frente contra la URSS.
En medio de este panorama político internacional, en la ciudad de León se fraguaban los primeros pasos de lo que sería una red de espionaje al servicio de Gran Bretaña. Su núcleo logístico estuvo registrado en diferentes enclaves de esta ciudad, donde comenzó la actuación de Lorenzo Sanmiguel Martínez, también conocido con el nombre falso de Juan Martínez Martínez, jefe de esta organización de espionaje.
De antecedentes izquierdistas, ideales comunistas y mala conducta, Lorenzo Sanmiguel regresó a España desde Méjico en 1935, y tras participar como voluntario en el Regimiento de Infantería número 31 de Astorga (León), fue detenido y procesado por sedición, acusado de la distribución de hojas de propaganda subversiva redactadas en el interior del cuartel. Al producirse el Movimiento de Liberación, consiguió escapar y se trasladó a Asturias, donde se ocultó hasta el año 1939.
Fue en ese momento cuando, vestido de mujer, viajó a León para esconderse en el domicilio de sus padres, donde permaneció hasta el año 1941, cuando cruzó clandestinamente la frontera de Portugal para viajar a Lisboa y visitar las Embajadas de Gran Bretaña, Méjico y Cuba e informar de su posición en beneficio de la Causa roja. De nuevo en España, entró en contacto con la Embajada inglesa en Madrid y comenzó a dirigir una red de espionaje en las provincias del norte de España.
Esta organización de espionaje contó con un total de 36 agentes y numerosos colaboradores que el jefe de la red reclutaba, o bien directamente entre sus familiares y amigos afines de ideología política, o bien por recomendación de alguno de ellos. Sus colaboradores prestaban fundamentalmente servicio de información periódicamente, tanto de movimientos de fuerzas militares, como de enclaves y lugares de interés.
Cada uno de estos agentes disponía en su poder de una contraseña consistente en una letra escrita en tinta china con un pequeño cuadro de papel vegetal, una estrella de cinco puntas y una rosa en el ángulo superior izquierdo del papel. Además de estos agentes ‘fijos’, había otros eventuales, a los que visitaba cada 15 días, fingiendo ser un agente de negocios o alegando relaciones amorosas, de las que se descubrieron varias de manera simultánea.
Las informaciones que recogía las refundía en un Boletín de Información escrito en clave, empleando la composición de letras de traducción recíproca U-S, I-L, F-A, M-E, C-O, que posteriormente remitía a la Embajada Inglesa a través del enlace de José García Robles, que era la persona encargada de proporcionar instrucciones y el dinero necesario para el desarrollo y el pago de los servicios encargados.
La información facilitada por los agentes de la organización se refería adatos militares, concretamente la distribución de fuerzas, fortificaciones o defensa de costas; se solicitaba información política, como incidencias partidistas o el ofrecimiento de elementos para actos de sabotaje; información industrial como el emplazamiento y la producción de fábricas e industrias civiles; y también información económica, como el suministro y racionamiento de artículos alimenticios.
El descubrimiento de la red
El 16 de octubre de 1943, un trabajador de la Fábrica de Cañones de Trubia, en Asturias, llamado Libertario García, fue detenido por la Guardia Civil, para quien no había pasado desapercibido el elevado nivel de vida que mantenía, no demasiado acorde con sus ingresos. El detenido reconoció la percepción de una remuneración de 250 pesetas mensuales a cambio de información de la producción y las visitas que tenían lugar en la fábrica de cañones en la que trabajaba.
Afirmó, según consta en la documentación intervenida, que esta información se la hacía llegar a un hombre llamado Juan Martínez o a su novia, Consuelo Argüelles. Para ser identificado, había recibido un papel con la contraseña 'O', y confirmó que había conocido a este hombre a través de un amigo y vecino de Gijón llamado Miguel Mauro Estévez. En pocas horas, todos ellos fueron detenidos y se comenzó una investigación que consiguió, en apenas unos días, la detención de prácticamente todos los agentes de la organización, con la excepción de uno de sus pilares, Ángel Monge, que fue declarado rebelde.
El gobernador militar de Oviedo ordenó "con la máxima urgencia" continuar con la investigación para proceder a la detención de todos los implicados en la red de espionaje, así como el traslado a León de las fuerzas de seguridad. De esta manera, el delegado accidental de orden público de Asturias, José Blanco, acompañado por el comandante del puesto de la Guardia Civil de Trubia, Teófilo Rodríguez, se trasladó a León el 19 de octubre de 1943.
Un día más tarde, a las cinco de la mañana se acudió a la vivienda de uno de los agentes, Manuel Rivero, quien afirmó conocer a Juan Martínez, llamado realmente Lorenzo Sanmiguel, por lo que les acompañó al piso alquilado por el jefe de la organización, en la travesía de Mariano Andrés, así como a otro de los pisos al que solía acudir Juan Martínez, en el paseo de la Condesa de Sagasta, donde tenía una habitación arrendada.
Al llegar a este domicilio, se produjo la salida de un hombre llamado Gabriel Carrizo, propietario del inmueble, que negó que en su casa se encontrara Lorenzo Sanmiguel, aunque facilitó la realización de un registro domiciliario. En la segunda de las habitaciones que se solicitó inspeccionar, la esposa de Gabriel Carrizo, María González Pardo, no pudo evitar mostrar señas de nerviosismo al abrir la puerta con la llave, y en su interior se localizó la figura de una persona tendida en la cama que no dudó en apuntar a los agentes con una pistola.
Según el Sumarísimo, en defensa ante esta insinuación, el cabo de la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo, Teófilo Rodríguez, disparó al varón, que resultó ser Juan Martínez Martínez. Aunque se avisó a los servicios médicos para asistir al herido, Juan Martínez falleció y se continuó con el registro en la habitación, en la que se encontraron armas, dinero, fotografías y planos, así como diferentes herramientas y material recopilado en los últimos años, entre ellos una agenda en la que se incluían los nombres de todos los agentes y colaboradores de la entidad, así como la contraseña que recibieron o las remuneraciones con las que se les gratificaba a cada uno de ellos.
A partir de los datos recogidos en la agenda localizada tras la muerte de Lorenzo Sanmiguel, se inició el procedimiento por providencia, por el que se ordenó al teniente coronel José Blanco, el estudio, clasificación y descifrado de la documentación incautada, así como la busca y captura de los integrantes de la Red de espionaje.
Los delitos
El Consejo de Guerra ordinario se reunió en Oviedo el 16 de marzo de 1944 con el fin de ver y fallar la causa número 558 de 1943 instruida por un supuesto delito de espionaje contra un total de 56 personas.
La sentencia recoge que la personalidad moral y política de Lorenzo Sanmiguel desvela que la red tenía para él y algunos de sus colaboradores más allegados, un fondo "esencialmente político"basado en el "disparatado" pero "maligno" propósito de asociar el triunfo de las armas de la nación a cuyo favor trabajaba, durante la Segunda Guerra Mundial, con el derrumbamiento del Régimen, para lo que se practicaron todas aquellas actuaciones que pudieran ocasionar o facilitar un ataque armado exterior que hiciera factible la realización de sus designios.
En total, fueron procesadas 56 personas, contra las que actuó el Consejo de Guerra reunido en Oviedo, que determinó que los hechos declarados probados, en cuanto a las actividades de los espías, eran constitutivos de un delito de espionaje en tiempo de paz, aunque también se determinó la existencia de otros delitos, como el de inteligencia con grupos, organizaciones o agentes extranjeros con el fin de provocar una guerra, revelación de secretos militares, un delito de rebelión militar o un delito equiparado al de rebelión.
El Consejo de Guerra determinó que el delito de espionaje era un medio necesario para la realización del delito de inteligencia con organizaciones extranjeras para provocar una guerra, por lo que, a efectos de penalidad y según los artículos 75 del Código Penal Ordinario y 213 del Código de Justicia Militar, se impuso la pena asignada al delito más grave. En este caso se estimó que eran responsables, en concepto de autores, los procesados Juan Martínez Riestra y Miguel Mauro Estévez.
Las penas
Al considerar no probada la participación en los hechos de los procesados Felisa Monge, Rosario, Consuelo y María Cossío, Carmen Sanmiguel, Elena Arias, Manuel Sánchez, Aurelio Huerta, María Martínez, Eladio Fernández, Florentina Moral y Rosario Abasolo, se procedió a fallar su libre absolución.
Por su parte, se falló condenar a la pena de muerte a Juan Martínez Riestra, Miguel Mauro Estévez, Manuel Rivero y César Quiñonesen aplicación del Código Penal Ordinario y de la Justicia Militar. El resto de procesados fueron condenados a diferentes penas de prisión. Uno de los que recibió un mayor castigo, aunque las penas se le conmutaron hasta en dos ocasiones, fue el padre de Lorenzo Sanmiguel. Emilio Sanmiguel Herrero fue condenado a 20 años de reclusión menor por un delito de espionaje en tiempos de paz, y a reclusión perpetua, es decir, 30 años de reclusión mayor, por un delito de rebelión militar.
También por un delito de espionaje en tiempo de paz, en cuyo caso se estableció una condena de 20 años de reclusión menor con accesoria de inhabilitación absoluta, fueron penados los procesaros María Gómez, Alberto Álvarez, Cecilia Sanjuán, Tomás Tranche, Ángel García, Álvaro Tebar, José Libertario García, Julio Argüelles, Benigno Pevida, Víctor Solís y Felipe Cámara.
También por delito de espionaje en tiempo de paz fueron castigados, en su caso con 12 años y un día de reclusión menor y la inhabilitación absoluta, los procesados Pedro Benito Gómez, José Lavín y Benito Gómez. Como cómplices de delito de espionaje fueron castigados a seis años de presidio menor con la accesoria de suspensión de cualquier cargo público y profesión, así como derecho de sufragio, a los procesados Ildefonso Ortiz, Javier Díez, Anselmo Granda, Luisa Sanjuán, María Sanjuán, Víctor Verano Bertalo, Zósimo Martínez, Consuelo Argüelles, Félix Martínez y Rosa Gómez. También acusados de cómplices de delito de espionaje fueron acusados Herminio Camino y Jesús Sainz, que fueron penados a tres años de presidio menor, y Florentino Arias, castigado con seis meses y un día de presidio menor.
María González, Gabriel Carrizo y Gabino Monge fueron acusados de un delito de protección, auxilio y ocultación de espías. Los dos primeros fueron penados con 12 años de presidio mayor y accesoria de inhabilitación absoluta, mientras que el último fue condenado a seis años de presidio menor y a la accesoria de suspensión de cualquier cargo y empleo público. Por este mismo delito fueron condenados a dos años de presidio menor y la misma accesoria, los procesados Carmen Martín, Carlos Martín, Natividad Martín y Consuelo Martín.
El delito de rebelión militar por el que fue acusado José García fue penado a 20 años de reclusión menor y accesoria de inhabilitación absoluta. Acusados de un delito equiparado al de rebelión militar fueron condenados Mercedes Alonso y José Gómez, en su caso a 12 años y un día de reclusión menor e inhabilitación absoluta.
La sentencia dictaminó también que los efectos e instrumentos del delito serían destinados al fin determinado legalmente, mientras que el importe obtenido de ellos, así como las cantidades que se intervinieron en metálico, irían a parar al Estado.